Condiciones generales de contratación
Versión: 14.10.2026 · IT Service Nietzsch · Titular: Jens Nietzsch
- Parte A – Disposiciones generales
- § 1 Proveedor, ámbito de aplicación, clientela
- § 2 Celebración del contrato, elementos del contrato, acceso de prueba
- § 3 Prestación de los servicios, colaboración, subcontratistas
- § 4 Precios, pago, mora
- § 5 Ajuste de precios en contratos en curso
- § 6 Responsabilidad
- § 7 Fuerza mayor
- § 8 Confidencialidad, referencias
- § 9 Protección de datos
- § 10 Modificaciones de las presentes CGC
- § 11 Disposiciones finales
- Parte B – ITN Marina Management System y otro software como software en alquiler (SaaS)
- § 12 Alcance de las prestaciones
- § 13 Disponibilidad, mantenimiento, copias de seguridad, soporte
- § 14 Desarrollo continuo
- § 15 Derechos de uso
- § 16 Servicios centrales: marina.direct, guía de puertos, Pasaporte de barco, bootsnavi.de, Radio del pantalán
- § 17 Obligaciones del Cliente
- § 18 Defectos
- § 19 Bloqueo
- § 20 Duración y denuncia
- § 21 Datos a la finalización del contrato
- Parte C – Servicios y desarrollo de software
- Anexo 1 – Contrato de encargo del tratamiento conforme al art. 28 RGPD
- Anexo 2 – Medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD)
- Anexo 3 – Subencargados del tratamiento
Parte A – Disposiciones generales
§ 1 Proveedor, ámbito de aplicación, clientela
(1) El Proveedor es IT Service Nietzsch, titular Jens Nietzsch, Borlinghausener Str. 11a, 34439 Willebadessen, Alemania (en adelante, el «Proveedor»). Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todos los contratos celebrados entre el Proveedor y sus clientes que tengan por objeto
- la puesta a disposición del software «ITN Marina Management System» (Professional y QR System, con app de clientes y módulos adicionales) y de otro software del Proveedor a través de Internet (parte B),
- servicios como la configuración, la migración de datos, la formación, la consultoría y el soporte, así como el desarrollo y la adaptación de software por encargo (parte C).
La parte A se aplica a todos los contratos. Los anexos 1 a 3 (contrato de encargo del tratamiento) forman parte integrante de todo contrato en el que el Proveedor trate datos personales por cuenta del Cliente.
(2) El Proveedor celebra contratos únicamente con empresarios en el sentido del § 14 BGB (Código Civil alemán), personas jurídicas de Derecho público, patrimonios especiales de Derecho público, así como con asociaciones y otras organizaciones que utilicen las prestaciones para su actividad comercial, profesional o estatutaria (en adelante, el «Cliente»). No se celebran contratos con consumidores (§ 13 BGB).
(3) Las condiciones del Cliente que sean divergentes, contrarias o complementarias no pasarán a formar parte del contrato, aunque el Proveedor no se oponga expresamente a ellas o preste sus servicios sin reservas teniendo conocimiento de tales condiciones. Solo serán aplicables si el Proveedor las acepta expresamente en forma de texto (p. ej., por correo electrónico).
(4) Las presentes CGC, en la versión vigente en cada caso en el momento de la celebración del contrato, se aplicarán también a los futuros contratos con el Cliente sobre prestaciones de la misma naturaleza, sin que el Proveedor tenga que volver a remitirse a ellas.
§ 2 Celebración del contrato, elementos del contrato, acceso de prueba
(1) Las presentaciones en los sitios web del Proveedor, en folletos y en presentaciones no constituyen una oferta vinculante. Las ofertas del Proveedor son sin compromiso, salvo que se designen expresamente como vinculantes o contengan un plazo de aceptación.
(2) El contrato se perfecciona mediante la aceptación por el Cliente de una oferta del Proveedor en forma de texto (p. ej., correo electrónico, oferta firmada, pedido en el portal de clientes), mediante una confirmación del pedido por parte del Proveedor en forma de texto o por el hecho de que el Proveedor comience la prestación, en particular habilitando el acceso al software.
(3) En caso de contradicción, los elementos del contrato prevalecerán en el siguiente orden: (a) la oferta o la confirmación del pedido con los acuerdos individuales en ella contenidos, (b) la descripción de las prestaciones o la lista de precios del paquete contratado, (c) el contrato de encargo del tratamiento (anexos 1 a 3) en materia de protección de datos, (d) la parte B o la parte C de las presentes CGC, (e) la parte A de las presentes CGC, (f) las disposiciones legales.
(4) El Proveedor podrá conceder un acceso gratuito de prueba o de demostración. No existe derecho alguno a ello. El acceso de prueba finaliza al expirar el período de prueba comunicado y, en su defecto, en cualquier momento previa comunicación en forma de texto. Los datos introducidos en el acceso de prueba podrán suprimirse a continuación sin previo aviso; los accesos de prueba no podrán utilizarse para la explotación real. En relación con el acceso de prueba gratuito, el Proveedor solo responde en caso de dolo, negligencia grave y vicios ocultados dolosamente, así como por daños derivados de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud.
§ 3 Prestación de los servicios, colaboración, subcontratistas
(1) El Proveedor presta sus servicios con diligencia conforme al estado de la técnica generalmente reconocido en el momento de la celebración del contrato. Las fechas y los plazos solo son vinculantes si se han acordado expresamente como vinculantes en forma de texto.
(2) El Cliente apoyará al Proveedor en la medida razonablemente exigible y a su propia costa, en particular facilitando a tiempo y de forma completa información, datos, accesos y decisiones, así como designando a una persona de contacto competente. Si el Cliente no cumple una obligación de colaboración o no la cumple a tiempo, las fechas se aplazarán de forma adecuada; el trabajo adicional resultante se remunerará según el tiempo invertido conforme a las tarifas vigentes en cada momento.
(3) El Proveedor podrá recurrir a subcontratistas adecuados para la prestación de los servicios (p. ej., centro de datos, envío de correos electrónicos). El Proveedor seguirá siendo responsable frente al Cliente de las prestaciones de estos. A los subcontratistas que traten datos personales por cuenta del Cliente se aplica, además, el anexo 1 § 6.
§ 4 Precios, pago, mora
(1) Se aplicarán los precios acordados en la oferta y, en su defecto, la lista de precios del Proveedor vigente en el momento de la celebración del contrato. Todos los precios se entienden más el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable en cada momento.
(2) Las cuotas periódicas de uso (parte B) son exigibles por adelantado con periodicidad mensual o, si así se acuerda, anual. Las remuneraciones únicas (p. ej., por la configuración) son exigibles con la prestación del servicio, y los servicios facturados según el tiempo invertido, mensualmente a mes vencido. Las facturas deberán pagarse sin deducción alguna en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. El Proveedor podrá remitir las facturas por vía electrónica (p. ej., en PDF o como factura electrónica).
(3) Si el Cliente incurre en mora, el Proveedor podrá exigir intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, así como la cantidad a tanto alzado de 40 euros prevista en el § 288, apdo. 5, BGB. Queda reservada la reclamación de daños y perjuicios adicionales.
(4) El Cliente solo podrá compensar con créditos no controvertidos o declarados con fuerza de cosa juzgada. Solo podrá ejercer un derecho de retención por pretensiones derivadas de la misma relación contractual.
§ 5 Ajuste de precios en contratos en curso
(1) El Proveedor podrá ajustar las cuotas periódicas de uso (parte B) como pronto 12 meses después del inicio de la puesta a disposición y, a partir de entonces, como máximo una vez cada 12 meses, con el fin de compensar el aumento de los costes de centro de datos, licencias, personal, energía y desarrollo continuo.
(2) El Proveedor comunicará al Cliente cualquier aumento en forma de texto con una antelación mínima de 6 semanas a su entrada en vigor. En tal caso, el Cliente podrá denunciar el contrato, no obstante la duración pactada, con un preaviso de 2 semanas y con efectos a la fecha de entrada en vigor. El Proveedor advertirá de este derecho de denuncia en la comunicación. Si el Cliente no denuncia el contrato, este se regirá por el nuevo precio a partir de la fecha de entrada en vigor.
(3) Si se modifica el tipo legal del impuesto sobre el valor añadido, el precio bruto se modificará en consecuencia sin que ello dé lugar a un derecho de denuncia. El Proveedor repercutirá las reducciones de precio en cualquier momento sin plazo de comunicación.
§ 6 Responsabilidad
(1) El Proveedor responde de forma ilimitada
- en caso de dolo y negligencia grave,
- por daños derivados de lesiones a la vida, a la integridad física o a la salud,
- en caso de ocultación dolosa de un vicio y en la medida de una garantía expresamente asumida,
- conforme a la Produkthaftungsgesetz (Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos) y en la medida en que la ley lo exija imperativamente en otros casos.
(2) En caso de negligencia leve, el Proveedor solo responde por el incumplimiento de una obligación contractual sustancial, es decir, de una obligación cuyo cumplimiento es requisito indispensable para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar habitualmente (obligación contractual esencial). En este caso, la responsabilidad se limitará al daño típico del contrato y previsible en el momento de su celebración. Las partes parten de común acuerdo de que, por regla general, dicho daño no excede, por año contractual, del importe de la remuneración abonada por el Cliente en los 12 meses anteriores al hecho causante del daño.
(3) En lo demás, queda excluida la responsabilidad por negligencia leve; ello se aplica en particular al lucro cesante y a otros daños indirectos.
(4) En caso de pérdida o deterioro de datos, el Proveedor responde, en el marco de los apartados 1 a 3, únicamente por el importe de los gastos necesarios para su recuperación a partir de las copias de seguridad conforme a la parte B § 13 o –en la medida en que el Proveedor no esté obligado a realizar copias de seguridad– a partir de copias de seguridad realizadas correctamente por el Cliente.
(5) Las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios o de reembolso de gastos frente al Proveedor prescriben al cabo de un año desde el inicio legal del plazo de prescripción; a las pretensiones conforme al apartado 1 se aplican los plazos legales.
(6) Las limitaciones anteriores se aplican también en favor de los empleados, representantes y auxiliares de cumplimiento del Proveedor.
§ 7 Fuerza mayor
Ninguna de las partes responde del incumplimiento o del cumplimiento tardío de sus obligaciones en la medida en que se deba a circunstancias que no le sean imputables y que no haya podido evitar pese a actuar con la diligencia razonablemente exigible, en particular fenómenos naturales, guerra, terrorismo, pandemias, órdenes de las autoridades, huelgas, cortes de suministro eléctrico o de red a gran escala, caídas de nodos de Internet, así como ataques de terceros a sistemas informáticos pese a la adopción de medidas de protección adecuadas. Las obligaciones de pago no se ven afectadas. Si dicho acontecimiento se prolonga durante más de 2 meses, cualquiera de las partes podrá denunciar de forma extraordinaria el contrato afectado.
§ 8 Confidencialidad, referencias
(1) Ambas partes tratarán de forma confidencial toda la información no conocida públicamente de la otra parte que reciban en el marco del contrato, en particular secretos comerciales y empresariales, precios y datos de acceso, y la utilizarán únicamente para la ejecución del contrato. Esta obligación se mantendrá durante 3 años tras la finalización del contrato y, respecto de los secretos empresariales en el sentido de la Geschäftsgeheimnisgesetz (Ley alemana de secretos empresariales), por tiempo indefinido.
(2) El Proveedor podrá mencionar al Cliente con su nombre y logotipo como cliente de referencia (p. ej., en sus sitios web, en presentaciones y en ferias). El Cliente podrá oponerse a ello en cualquier momento en forma de texto; en tal caso, el Proveedor retirará la mención de sus medios digitales en un plazo razonable. Cualquier otra información adicional (p. ej., citas, casos prácticos) solo se publicará con el consentimiento del Cliente.
§ 9 Protección de datos
(1) Las partes cumplirán la normativa de protección de datos aplicable, en particular el RGPD y la BDSG (Ley Federal alemana de Protección de Datos). La información sobre el tratamiento por el Proveedor, en calidad de responsable del tratamiento, de los datos personales del Cliente y de sus personas de contacto figura en la política de privacidad del Proveedor.
(2) En la medida en que el Cliente trate datos personales con el software –p. ej., datos de sus clientes de amarres, visitantes, arrendatarios, socios o empleados–, el Cliente es el responsable del tratamiento a efectos de la normativa de protección de datos y el Proveedor, su encargado del tratamiento. A tal efecto se aplica el contrato de encargo del tratamiento conforme al art. 28 RGPD recogido en los anexos 1 a 3, que se perfecciona con la celebración del contrato principal. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, a los accesos de soporte y mantenimiento a sistemas del Cliente.
(3) Respecto de los servicios centrales del Proveedor –en particular la cuenta de usuario central de los navegantes, la guía de puertos marina.direct, el Pasaporte de barco, la navegación bootsnavi.de y la Radio del pantalán (Stegfunk)–, el propio Proveedor es el responsable del tratamiento (parte B § 16). En esa medida no existe encargo del tratamiento.
§ 10 Modificaciones de las presentes CGC
(1) El Proveedor podrá modificar las presentes CGC con efectos para los contratos existentes en la medida en que la modificación sea necesaria para adaptarlas a cambios legislativos, jurisprudenciales o de requisitos administrativos, a cambios en las condiciones técnicas (p. ej., requisitos de seguridad, supresión de servicios de terceros) o a nuevas funciones, y siempre que ello no perjudique de forma desproporcionada al Cliente. Por esta vía no se modificarán las prestaciones principales acordadas, la remuneración ni la duración; las modificaciones de precios se rigen exclusivamente por el § 5.
(2) El Proveedor comunicará al Cliente las modificaciones en forma de texto con una antelación mínima de 6 semanas a su entrada en vigor y pondrá a su disposición el texto modificado. Si el Cliente no se opone en forma de texto antes de la entrada en vigor, las modificaciones se considerarán aceptadas. El Proveedor advertirá especialmente en la comunicación del plazo de oposición y de las consecuencias del silencio.
(3) Si el Cliente se opone, el contrato continuará en las condiciones anteriores. En tal caso, ambas partes podrán denunciarlo, no obstante la duración mínima pactada, con un preaviso de un mes con efectos al final de un mes natural.
§ 11 Disposiciones finales
(1) Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y de las normas de remisión del Derecho internacional privado.
(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados del contrato o relacionados con él será el del domicilio del Proveedor (Willebadessen) cuando el Cliente sea comerciante, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, o no tenga fuero general en Alemania. El Proveedor podrá demandar también al Cliente ante el fuero general de este. Quedan a salvo los fueros legales imperativos.
(3) Las declaraciones relativas al contrato, en particular las denuncias, requieren la forma de texto (p. ej., correo electrónico), salvo que la ley prescriba una forma más estricta. Los acuerdos individuales prevalecen siempre sobre las presentes CGC; para su contenido es determinante un acuerdo en forma de texto o, en su caso, la confirmación del Proveedor en forma de texto.
(4) El idioma del contrato es el alemán. Las traducciones de las presentes CGC tienen carácter meramente informativo; en caso de discrepancia, prevalecerá la versión alemana.
(5) El Cliente solo podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato con el consentimiento del Proveedor en forma de texto; queda a salvo el § 354a HGB (Código de Comercio alemán). El Proveedor podrá ceder el contrato a un sucesor en el marco de una transmisión de su empresa o de la línea de negocio afectada; lo comunicará previamente al Cliente en forma de texto, y el Cliente podrá en tal caso denunciar el contrato con efectos a la fecha de la transmisión.
(6) Si alguna de las disposiciones fuera ineficaz o inejecutable, el resto del contrato seguirá siendo válido. La disposición ineficaz será sustituida por la regulación legal.
Parte B – ITN Marina Management System y otro software como software en alquiler (SaaS)
§ 12 Alcance de las prestaciones
(1) El Proveedor pone el software a disposición del Cliente durante la vigencia del contrato para su uso a través de Internet (Software as a Service). El software se ejecuta en servidores ubicados en centros de datos en Alemania; el Cliente recibe una instalación propia con su propia base de datos, accesible en una dirección facilitada por el Proveedor o en una dirección acordada. El alcance funcional resulta del paquete contratado (p. ej., QR System, Professional, Enterprise) y de los módulos contratados según la oferta y la descripción de las prestaciones. La cuota de uso incluye la explotación, las copias de seguridad conforme al § 13, las actualizaciones y el soporte en el alcance acordado.
(2) Forma parte del alcance de las prestaciones, si se ha contratado, la app de clientes, con la que los clientes y visitantes del Cliente («usuarios finales») pueden, p. ej., reservar amarres, consultar y pagar facturas y comunicarse con el Cliente.
(3) El Proveedor está obligado a poner a disposición el software en el punto de entrega, que es la conexión a Internet del centro de datos. El Proveedor no es responsable de la conexión a Internet, de los dispositivos ni de los navegadores del Cliente y de los usuarios finales. Se admiten las versiones actuales de los navegadores habituales.
(4) Salvo acuerdo por separado, no están incluidos: la migración de datos heredados, las adaptaciones individuales, las formaciones presenciales, las interfaces con sistemas de terceros, el hardware (p. ej., contadores de electricidad y agua, barreras, lectores de tarjetas), ni las prestaciones de proveedores de servicios de pago, de telecomunicaciones y de otros terceros.
§ 13 Disponibilidad, mantenimiento, copias de seguridad, soporte
(1) El Proveedor garantiza una disponibilidad del software en el punto de entrega del 98,5 % en promedio anual. No se considerarán tiempo de inactividad (a) los trabajos de mantenimiento anunciados, que el Proveedor realizará, en la medida de lo posible, entre las 20:00 y las 7:00 horas o durante el fin de semana, (b) las actualizaciones de seguridad urgentes, (c) las incidencias no imputables al Proveedor, en particular conforme a la parte A § 7, así como las caídas de redes y servicios de terceros fuera del ámbito de influencia del Proveedor, (d) las incidencias causadas por el Cliente o por los usuarios finales, p. ej., por un manejo incorrecto, intervenciones o sobrecarga.
(2) El Proveedor realiza copias de seguridad de las bases de datos del Cliente a diario y de los archivos subidos con regularidad en un almacenamiento separado del sistema de producción. La copia de seguridad sirve para restaurar el sistema tras una caída. La restauración de registros concretos a petición del Cliente (p. ej., tras una supresión accidental) se realizará, en la medida en que sea técnicamente posible, a cambio de una remuneración según el tiempo invertido.
(3) Corresponde al propio Cliente guardar y conservar periódicamente, mediante las funciones de exportación del software, los documentos que deba conservar por motivos legales (p. ej., facturas, justificantes contables, exportaciones para la contabilidad financiera). El software no sustituye a un archivo inalterable y auditable, salvo que así se haya acordado expresamente.
(4) El soporte se presta por correo electrónico y por teléfono en días laborables (de lunes a viernes, excepto los días festivos oficiales en Renania del Norte-Westfalia) de 9:00 a 17:00 horas. El Cliente notificará las incidencias sin demora en forma de texto con una descripción comprensible. El Proveedor atenderá las incidencias según su urgencia; las incidencias que impidan totalmente el uso del software tendrán prioridad. Solo se aplicarán tiempos de reacción o de resolución vinculantes si se han acordado en la oferta.
§ 14 Desarrollo continuo
(1) El Proveedor desarrolla el software de forma continua y podrá modificarlo, ampliarlo y adaptarlo al estado de la técnica, a la legislación y a los requisitos de seguridad. El propio Proveedor instala las actualizaciones.
(2) Si, como consecuencia de ello, se suprimen funciones que sean esenciales para el Cliente o se restringen considerablemente, el Proveedor lo comunicará en forma de texto con una antelación mínima de 6 semanas. En tal caso, el Cliente podrá denunciar el contrato de forma extraordinaria con efectos a la fecha de la modificación. Las modificaciones que sean necesarias por motivos jurídicos imperativos o por un riesgo de seguridad agudo podrán ser realizadas por el Proveedor también con poca antelación.
(3) Las funciones que utilizan servicios de terceros (p. ej., proveedores de servicios de pago, servicios cartográficos, datos meteorológicos y de niveles de agua, interfaces de calendario de portales de reservas) solo estarán disponibles mientras y en la medida en que el tercero correspondiente las ofrezca.
§ 15 Derechos de uso
(1) El Cliente recibe, durante la vigencia del contrato, el derecho simple, intransferible y no sublicenciable de utilizar el software conforme a su finalidad para sus propios fines empresariales en el alcance contratado (p. ej., número de puertos, ubicaciones y módulos). El Cliente podrá crear cuentas de usuario para sus empleados y para las personas que actúen por su encargo, así como poner la app de clientes a disposición de sus usuarios finales.
(2) Todos los derechos sobre el software, sus desarrollos posteriores, la documentación y las marcas corresponden al Proveedor. El Cliente no adquiere derecho alguno a la entrega del código fuente.
(3) El Cliente no podrá ceder el uso del software a terceros, arrendarlo ni ofrecerlo como servicio propio; no podrá descompilarlo, reproducirlo ni eludir sus mecanismos de protección (salvo en la medida en que lo permitan imperativamente los §§ 69d, 69e UrhG (Ley alemana de derechos de autor)); no podrá realizar consultas masivas automatizadas ni pruebas de carga o de seguridad sin el consentimiento del Proveedor, ni eliminar distintivos o indicaciones de derechos de autor o de marca.
(4) Si el Cliente infringe de forma grave estas reglas, el Proveedor podrá, tras un apercibimiento infructuoso, bloquear el acceso afectado y denunciar el contrato de forma extraordinaria.
§ 16 Servicios centrales: marina.direct, guía de puertos, Pasaporte de barco, bootsnavi.de, Radio del pantalán
(1) El Proveedor explota bajo su propia responsabilidad servicios centrales para navegantes, en particular la cuenta de usuario central, con la que los navegantes pueden iniciar sesión en todos los puertos conectados, la guía de puertos marina.direct, el Pasaporte de barco, la navegación bootsnavi.de y la Radio del pantalán. Estos servicios no forman parte del software del Cliente; el Proveedor puede activarlos o desactivarlos individualmente para la app de clientes. Solo existe derecho a determinados servicios centrales en la medida en que se haya acordado expresamente.
(2) El Cliente consiente que el Proveedor muestre en la guía de puertos y en los servicios centrales los datos públicos de su puerto o establecimiento (p. ej., nombre, ubicación, datos de contacto, equipamiento, oferta de amarres, precios, horarios de apertura, fotografías y –si se ha habilitado– plazas libres) y los utilice para las solicitudes de los navegantes. A tal efecto, el Cliente concede al Proveedor, sobre los contenidos que aporte, un derecho de uso simple, gratuito y sin limitación territorial, y garantiza que dispone de los derechos necesarios para ello (en particular sobre las fotografías). El Cliente podrá poner fin en cualquier momento a la visualización de datos concretos a través de marina.direct o mediante comunicación en forma de texto. Tras la finalización del contrato, el Proveedor podrá seguir mostrando los datos generalmente accesibles sobre el puerto (nombre, ubicación, contacto), pero no las fotografías y los textos aportados por el Cliente cuya supresión solicite el Cliente.
(3) El Proveedor transmitirá al Cliente las solicitudes de amarre que los navegantes le dirijan a través de los servicios centrales. El Cliente decide por sí mismo sobre su aceptación; el contrato de amarre se celebra únicamente entre el Cliente y el navegante.
(4) Si el Cliente modera un canal propio en la Radio del pantalán o publica contenidos en ella, será responsable de dichos contenidos. El Proveedor podrá eliminar los contenidos ilícitos o contrarios a las normas de uso.
§ 17 Obligaciones del Cliente
(1) El Cliente mantendrá en secreto sus datos de acceso y los de sus usuarios, otorgará permisos solo en la medida necesaria y comunicará sin demora al Proveedor cualquier sospecha de uso indebido. El Cliente será responsable de las acciones realizadas a través de sus accesos en la medida en que el uso indebido le sea imputable.
(2) El Cliente es responsable de los contenidos y datos que él y sus usuarios introduzcan en el software o envíen a través de él, en particular de su licitud, de los boletines informativos y demás publicidad (p. ej., de los consentimientos necesarios) y de la información facilitada a sus usuarios finales (p. ej., aviso legal propio, política de privacidad, condiciones generales e información sobre el derecho de desistimiento del puerto en la app de clientes). El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a las reclamaciones de terceros que se basen en un uso ilícito por su parte o por parte de sus usuarios, en la medida en que le sea imputable, incluidos los costes razonables de defensa jurídica.
(3) El software asiste al Cliente en la facturación, la contabilidad, la tasa turística, las estadísticas y otras tareas. El Cliente es el único responsable de la corrección técnica y jurídica de su configuración y de sus resultados –en particular, precios, tipos impositivos, tipos de la tasa turística y de otros tributos, datos de las facturas, series de numeración, requerimientos de pago, conservación y documentación de procedimientos conforme a los GoBD (principios alemanes para la llevanza y conservación correctas de libros, registros y documentos en formato electrónico), así como comunicaciones a las autoridades–. El software no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico.
(4) Si el Cliente utiliza pagos en línea (p. ej., Mollie, Stripe, PayPal), celebrará él mismo el contrato con el proveedor de servicios de pago. El Proveedor no es parte de dicho contrato, no recibe pagos por cuenta del Cliente y no es responsable de las prestaciones, comisiones, liquidaciones, devoluciones de cargo ni bloqueos del proveedor de servicios de pago. El Cliente introducirá él mismo las claves de acceso del proveedor de servicios de pago y las mantendrá actualizadas.
(5) Si el Cliente conecta dispositivos de terceros (p. ej., contadores, tomas de corriente, barreras), será responsable de su selección, instalación, verificación metrológica y funcionamiento. El software adopta los valores suministrados por los dispositivos; el Cliente comprobará su plausibilidad antes de cualquier facturación.
(6) El Cliente se abstendrá de todo aquello que pueda afectar a la seguridad o la disponibilidad del software, en particular de subir software malicioso y de cualquier uso que sobrecargue los sistemas de forma desproporcionada.
§ 18 Defectos
(1) A los defectos del software se aplican las disposiciones del Derecho alemán de arrendamiento con las siguientes particularidades. El Proveedor subsanará los defectos notificados en un plazo razonable. También podrá subsanar un defecto poniendo a disposición una solución alternativa razonable.
(2) Queda excluida la responsabilidad objetiva del Proveedor por defectos ya existentes en el momento de la celebración del contrato (§ 536a, apdo. 1, primera alternativa, BGB). En lo demás, se aplica la parte A § 6.
(3) El Cliente no podrá reducir la cuota de uso por un defecto mediante deducciones en los pagos corrientes; queda a salvo el derecho a reclamar la devolución de la cuota pagada en exceso conforme a las disposiciones sobre enriquecimiento injusto. La denuncia por no concesión del uso (§ 543, apdo. 2, frase 1, n.º 1, BGB) solo será admisible cuando el Proveedor haya tenido oportunidad suficiente para subsanar el defecto y la subsanación haya fracasado.
(4) No constituyen defectos las desviaciones debidas a un manejo incorrecto, a modificaciones realizadas por el Cliente, a datos erróneos del Cliente, a dispositivos o servicios de terceros o a un uso no conforme con el contrato.
§ 19 Bloqueo
(1) Si el Cliente incurre en mora durante más de 30 días en el pago de un importe vencido equivalente como mínimo a dos cuotas mensuales, el Proveedor podrá, previo requerimiento de pago y aviso en forma de texto con un plazo de 14 días, bloquear total o parcialmente el acceso del Cliente hasta que se abonen las cantidades pendientes. La obligación de pago se mantiene durante el bloqueo.
(2) El Proveedor podrá bloquear temporalmente de forma inmediata accesos o funciones concretos si existen indicios concretos de que suponen un peligro para la seguridad de los sistemas o de los datos o de que se están utilizando de forma ilícita. El Proveedor informará al Cliente sin demora y levantará el bloqueo tan pronto como desaparezca el motivo.
§ 20 Duración y denuncia
(1) El contrato comienza con la habilitación del acceso y tiene una duración mínima de 12 meses, salvo que se acuerde otra cosa en la oferta. Transcurrida la duración mínima, el contrato tendrá duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes con efectos al final de un mes natural.
(2) Si se ha acordado el pago anticipado anual, el contrato solo podrá denunciarse con efectos al final de un año contractual pagado; en tal caso, el plazo de preaviso será de un mes antes del final del año contractual.
(3) Los módulos o prestaciones contratados adicionalmente podrán denunciarse por separado con el mismo plazo de preaviso; no les será aplicable una duración mínima propia, salvo que se acuerde otra cosa.
(4) Queda a salvo el derecho de ambas partes a denunciar el contrato de forma extraordinaria por causa justificada. Existe causa justificada para el Proveedor, en particular, cuando el Cliente incurra en mora en dos vencimientos consecutivos en el pago de la cuota o de una parte no insignificante de la misma, o, en un período que abarque más de dos vencimientos, en el pago de un importe equivalente a dos cuotas mensuales, o cuando el Cliente infrinja de forma grave el § 15 o el § 17 pese a un apercibimiento.
(5) Si el Proveedor denuncia el contrato por una causa justificada imputable al Cliente, podrá exigir, en concepto de indemnización a tanto alzado, el 75 % de las cuotas que se habrían devengado hasta el final de la duración mínima o hasta la siguiente fecha de denuncia ordinaria. El Cliente podrá acreditar que no se ha producido ningún daño o que este es considerablemente inferior; el Proveedor podrá acreditar un daño mayor.
§ 21 Datos a la finalización del contrato
(1) Durante la vigencia del contrato, el Cliente podrá descargar sus datos en cualquier momento mediante las funciones de exportación del software. Previa solicitud en forma de texto, que deberá recibirse a más tardar 30 días después de la finalización del contrato, el Proveedor pondrá a disposición del Cliente, una sola vez y de forma gratuita, una exportación completa de su base de datos y de los archivos subidos en un formato habitual legible por máquina (p. ej., CSV o SQL). Las exportaciones adicionales, las preparaciones de datos o las migraciones a otros sistemas se remunerarán según el tiempo invertido.
(2) 30 días después de la finalización del contrato –o tras la puesta a disposición de una exportación solicitada a tiempo–, el Proveedor suprimirá la instalación del Cliente con todos los datos, salvo que esté legalmente obligado a seguir conservándolos. Los datos contenidos en las copias de seguridad se sobrescribirán en el marco del ciclo ordinario de copias de seguridad. Previa solicitud, podrá acordarse por separado un acceso de lectura de pago al archivo.
(3) Corresponde al propio Cliente guardar, antes de la finalización del contrato, todos los datos que necesite para cumplir sus propias obligaciones de conservación. Los datos de los servicios centrales (§ 16), en particular las cuentas de usuario centrales de los navegantes, no forman parte de la instalación del Cliente y se mantienen.
Parte C – Servicios y desarrollo de software
§ 22 Servicios
(1) El Proveedor presta la configuración, la migración de datos, la formación, la consultoría, el soporte que exceda del alcance acordado y demás servicios como prestación de servicios; solo se debe un resultado determinado si se ha acordado expresamente. Salvo que se haya acordado un precio fijo, se facturarán según el tiempo invertido conforme a las tarifas de la oferta o de la lista de precios vigente; los cuartos de hora iniciados se facturarán proporcionalmente. Los tiempos de desplazamiento y los gastos de viaje y alojamiento se facturarán por separado según lo acordado.
(2) En caso de migración de datos, el Cliente es responsable de la integridad, exactitud y licitud de los datos heredados y de la comprobación de los datos migrados. La depuración de datos heredados erróneos solo se debe si se ha acordado.
(3) Si el Cliente cancela una cita presencial acordada con menos de 3 días laborables de antelación, el Proveedor podrá exigir los gastos de viaje ya incurridos y el 50 % de la tarifa diaria acordada, siempre que no haya podido aprovechar el tiempo de otro modo. El Cliente podrá acreditar un daño inferior.
§ 23 Desarrollo y adaptación de software
(1) Para el desarrollo y la adaptación de software por encargo (contrato de obra) son determinantes la descripción de las prestaciones acordada o el pliego de condiciones. Las partes acordarán en forma de texto las solicitudes de modificación del Cliente posteriores a la celebración del contrato; estas se remunerarán adicionalmente y las fechas se aplazarán de forma adecuada.
(2) El Proveedor pondrá la prestación a disposición para su aceptación (recepción). El Cliente la examinará en un plazo de 14 días y declarará la aceptación o notificará defectos sustanciales en forma de texto. La prestación se considerará aceptada si el Cliente no notifica defectos sustanciales dentro de dicho plazo, siempre que el Proveedor le haya advertido de esta consecuencia al ponerla a disposición, o si el Cliente utiliza la prestación de forma productiva tras la expiración del plazo de examen sin haber notificado defectos sustanciales. Los defectos no sustanciales no facultan para rechazar la aceptación.
(3) En caso de defectos, el Proveedor realizará, a su elección, el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto o una nueva elaboración. Si el cumplimiento posterior fracasa al menos dos veces tras un plazo razonable, el Cliente podrá reducir la remuneración o, en caso de defectos considerables, resolver el contrato. La indemnización de daños y perjuicios se rige por la parte A § 6. Las pretensiones por defectos prescriben a los 12 meses de la aceptación; esto no se aplica en los supuestos de la parte A § 6, apdo. 1.
(4) Con el pago íntegro, el Proveedor concede al Cliente, sobre los resultados del trabajo elaborados para él, un derecho simple y sin limitación temporal a utilizarlos para sus propios fines empresariales. Si los resultados se incorporan al software estándar del Proveedor, su uso se regirá por la parte B. Todos los demás derechos, en particular sobre el código fuente, las herramientas y el know-how general, corresponden al Proveedor; el Proveedor podrá utilizar los resultados –sin información confidencial ni datos del Cliente– también para otros clientes e incorporarlos a su software estándar. Los derechos exclusivos o la entrega del código fuente requieren un acuerdo por separado.
Anexo 1 – Contrato de encargo del tratamiento conforme al art. 28 RGPD
§ 1 Objeto y duración
(1) El presente contrato concreta las obligaciones de las partes en materia de protección de datos cuando el Proveedor (encargado del tratamiento), en la prestación de los servicios conforme a la parte B y la parte C, trate datos personales por cuenta del Cliente (responsable del tratamiento). Se aplica durante la vigencia del contrato principal y, con posterioridad, mientras el Proveedor trate datos del Cliente.
(2) El objeto del tratamiento es la explotación del software para el Cliente (alojamiento, almacenamiento de datos, copias de seguridad, envío de correos electrónicos y notificaciones del software, puesta a disposición de la app de clientes), así como el soporte, el mantenimiento, la corrección de errores, la migración de datos y las exportaciones.
§ 2 Naturaleza, finalidad, datos e interesados
(1) Naturaleza y finalidad: almacenamiento, puesta a disposición y tratamiento de los datos que el Cliente introduzca en el software o reciba a través de él para la gestión de su puerto o establecimiento, exclusivamente para la prestación de los servicios contractuales.
(2) Categorías de datos, según los módulos utilizados: datos maestros y de contacto (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, idioma); datos de embarcaciones, amarres, invernaje, grúa, camping y chárter; datos de contratos, reservas y prerreservas; datos de facturación, pago y contabilidad (datos bancarios; no datos completos de tarjetas, que trata exclusivamente el proveedor de servicios de pago); datos de consumo y de contadores; datos de socios de asociaciones; contenido de comunicaciones (mensajes, correos electrónicos, boletines informativos, documentos); datos de usuarios, de permisos y de registro; datos de tiempo de trabajo y de costes de los empleados, en la medida en que se utilice el módulo correspondiente.
(3) Interesados: clientes, visitantes, arrendatarios, titulares de amarres y personas interesadas del Cliente; socios de asociaciones; empleados y demás usuarios del Cliente; personas de contacto de suministradores y socios comerciales del Cliente.
(4) No son objeto del tratamiento las categorías especiales de datos personales (art. 9 RGPD). El Cliente no introducirá tales datos en el software.
§ 3 Instrucciones
(1) El Proveedor tratará los datos únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Cliente, salvo que esté obligado a tratarlos en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho alemán; en tal caso, informará al Cliente de esa obligación antes del tratamiento, salvo que dicho Derecho lo prohíba. Constituyen instrucciones el contrato principal, el presente contrato y la configuración y el manejo del software por parte del Cliente. El Cliente impartirá otras instrucciones en forma de texto.
(2) El Proveedor informará sin demora al Cliente si considera que una instrucción infringe la normativa de protección de datos. Podrá suspender su ejecución hasta que el Cliente confirme o modifique la instrucción.
(3) Las instrucciones que excedan del alcance contractual de las prestaciones se tratarán como solicitud de modificación y se remunerarán según el tiempo invertido.
§ 4 Obligaciones del Proveedor
(1) El Proveedor solo empleará a personas que se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o que estén sujetas a una obligación legal de secreto.
(2) El Proveedor adoptará las medidas técnicas y organizativas conforme al art. 32 RGPD que se describen en el anexo 2. Podrá adaptarlas a la evolución técnica, siempre que no se reduzca el nivel de protección.
(3) El Proveedor asistirá al Cliente, mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas, en la respuesta a las solicitudes de los interesados (arts. 12 a 22 RGPD), así como en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 32 a 36 RGPD. A tal fin, el software ofrece funciones de exportación de la información de acceso, de rectificación, de bloqueo y de supresión o anonimización. Si un interesado se dirige directamente al Proveedor, este remitirá la solicitud sin demora al Cliente. El Cliente remunerará según el tiempo invertido las prestaciones de asistencia que vayan más allá de las funciones del software y no se deban a una infracción del Proveedor.
(4) El Proveedor notificará al Cliente sin demora, a ser posible en un plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales en su ámbito de responsabilidad de la que tenga conocimiento, con la información prevista en el art. 33, apdo. 3, RGPD de que disponga, y adoptará las medidas necesarias para contenerla.
(5) El tratamiento se realiza exclusivamente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Solo se trasladará a un tercer país previa información al Cliente y si se cumplen los requisitos de los arts. 44 y ss. RGPD.
(6) Como empresario individual, el Proveedor no está obligado a designar un delegado de protección de datos. La persona de contacto en materia de protección de datos es Jens Nietzsch; datos de contacto según el aviso legal.
§ 5 Acreditaciones y controles
(1) El Proveedor pondrá a disposición del Cliente, previa solicitud, la información necesaria para demostrar el cumplimiento del presente contrato, en particular una descripción actualizada de las medidas conforme al anexo 2.
(2) Si en un caso concreto dicha información no fuera suficiente, el Cliente o un auditor designado por él, sujeto a una obligación de confidencialidad y que no sea competidor del Proveedor, podrá realizar controles previo aviso con una antelación mínima de 4 semanas, durante el horario comercial habitual y sin perturbar el desarrollo de la actividad, por regla general como máximo una vez por año natural y, si existe un motivo justificado, también con mayor frecuencia. Los controles de los subencargados del tratamiento se realizarán mediante la presentación de sus acreditaciones. El trabajo del Proveedor relacionado con los controles se remunerará según el tiempo invertido, salvo que el control revele una infracción considerable del Proveedor.
§ 6 Subencargados del tratamiento
(1) El Cliente otorga una autorización general para recurrir a subencargados del tratamiento. Los subencargados del tratamiento empleados en el momento de la celebración del contrato (anexo 3) se consideran autorizados. El Proveedor los comunicará al Cliente en forma de texto en cualquier momento, previa solicitud.
(2) El Proveedor informará al Cliente en forma de texto con una antelación mínima de 4 semanas a la incorporación o sustitución de un subencargado del tratamiento. El Cliente podrá oponerse a la modificación dentro de dicho plazo, en forma de texto, por un motivo justificado relacionado con la protección de datos. Si las partes no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá denunciar de forma extraordinaria el contrato afectado con efectos a la fecha de la modificación.
(3) El Proveedor impondrá contractualmente a cada subencargado del tratamiento las obligaciones de protección de datos del presente contrato, en particular la de ofrecer garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
(4) No constituyen subencargo del tratamiento las prestaciones accesorias como los servicios de telecomunicaciones, los servicios postales y de transporte, ni las prestaciones que el propio Cliente acuerde con terceros, en particular proveedores de servicios de pago, portales de reservas y fabricantes de dispositivos conectados.
§ 7 Supresión y devolución
Tras la finalización del contrato principal, el Proveedor entregará los datos, a elección del Cliente, conforme a la parte B § 21 y, a continuación, los suprimirá, salvo que exista una obligación legal de conservarlos. Las copias contenidas en las copias de seguridad se sobrescribirán en el marco del ciclo ordinario de copias de seguridad, a más tardar al cabo de 3 meses. Previa solicitud, el Proveedor confirmará la supresión en forma de texto.
§ 8 Responsabilidad, orden de prelación
(1) La responsabilidad frente a los interesados se rige por el art. 82 RGPD. En la relación entre las partes se aplica la parte A § 6 de las CGC.
(2) En caso de contradicción, el presente contrato prevalece en materia de protección de datos sobre los demás elementos del contrato.
Anexo 2 – Medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD)
Confidencialidad
- Acceso físico: Los servidores se encuentran en centros de datos del proveedor de servicios de alojamiento en Alemania, con control de acceso físico, videovigilancia y normas para visitantes. El Proveedor no explota servidores con datos de clientes en instalaciones propias.
- Acceso a los sistemas: cuentas de usuario personales; las contraseñas solo se almacenan como valor hash con sal no reversible; limitación de los intentos fallidos de inicio de sesión; accesos de administración a los servidores solo para el Proveedor, con contraseñas robustas e individuales.
- Acceso a los datos: concepto de roles y permisos en el software (p. ej., administrador, usuario, permisos por área), gestionado por el propio Cliente; el Proveedor solo accede a los datos del Cliente en la medida necesaria para la explotación, el soporte o la corrección de errores.
- Separación: cada instalación tiene su propia base de datos; los sistemas de prueba y de demostración están separados de los sistemas reales y no contienen datos reales del Cliente.
- Protección frente a ataques: protección contra la falsificación de peticiones en sitios cruzados (Cross-Site Request Forgery) y la inyección de código, protección de directorios no públicos, cabeceras de seguridad, comprobaciones periódicas de seguridad del software.
Integridad
- Transmisión: transmisión entre el navegador o la app y el servidor exclusivamente cifrada (HTTPS/TLS); conexiones cifradas entre los servicios del Proveedor.
- Introducción de datos: registro de los cambios relevantes y de los inicios de sesión en el software; series de numeración de facturas inalterables y anulación, en lugar de supresión, de las facturas emitidas.
Disponibilidad y resiliencia
- copia de seguridad diaria de las bases de datos y copia de seguridad periódica de los archivos en un almacenamiento separado del sistema de producción;
- centro de datos con sistema de alimentación ininterrumpida, protección contra incendios, climatización y conexión de red redundante (prestación del proveedor de servicios de alojamiento);
- supervisión de los certificados de seguridad; instalación sin dilación de las actualizaciones de seguridad.
Procedimiento de verificación periódica
- las modificaciones del software se comprueban en un entorno de pruebas separado antes de su entrega;
- revisión periódica de las medidas y adaptación al estado de la técnica;
- control de encargos: subencargados del tratamiento solo con contrato conforme al art. 28 RGPD; tramitación de instrucciones y notificaciones por el titular personalmente.
Anexo 3 – Subencargados del tratamiento
Subencargados del tratamiento empleados
El Proveedor recurre a subencargados del tratamiento para las siguientes prestaciones: alojamiento del software y de las bases de datos en centros de datos en Alemania, copias de seguridad y envío de correos electrónicos del software. El tratamiento se realiza exclusivamente en Alemania.
El Proveedor comunicará al Cliente en forma de texto, en cualquier momento y previa solicitud, el nombre y la dirección de los subencargados del tratamiento empleados. El Proveedor informará de los cambios previstos conforme al anexo 1 § 6, apdo. 2.
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